Carga de la prueba en la reclamación de horas extraordinarias

En el ámbito laboral, las horas extraordinarias son una cuestión frecuente y, a menudo, conflictiva. Los trabajadores que realizan horas adicionales más allá de su jornada laboral tienen derecho a ser compensados adecuadamente. Sin embargo, la reclamación de estas horas puede ser un proceso complicado, especialmente en lo que respecta a la carga de la prueba.
Por ello, en este artículo, explicaremos qué son las horas extraordinarias y cómo se maneja la carga de la prueba en este ámbito.
¿Qué son las horas extraordinarias?
Como dispone el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se consideran extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada laboral ordinaria, pactada por contrato o convenio colectivo.
Salvo que sean necesarias por causa de fuerza mayor, estén estipuladas en el contrato de trabajo o incluidas en el convenio colectivo, las horas extraordinarias son siempre voluntarias.
¿Existe un límite de horas extraordinarias que puede realizar un trabajador?
En primer lugar, la jornada ordinaria de trabajo no podrá superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Y cualquier hora trabajada más allá de este límite se considera extraordinaria. Igualmente, este mismo artículo establece el límite máximo de horas extraordinarias que un trabajador podrá llevar a cabo: nunca podrán superarse las 80 horas al año.
Sin embargo, es cierto que para ambos límites de horas máximas, tanto para la jornada laboral ordinaria como para las horas extra, existe una excepción: no se tendrá en cuenta, a efectos de su duración el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
El Real Decreto-ley 8/2019, supuso que se añadiera un nuevo apartado en el artículo 34 del ET, en concreto su apartado 9, disponiendo en él la obligatoriedad de las empresas y empleadores de llevar a cabo un registro diario de la jornada de trabajo de sus empleados.
Por tanto, todas las empresas deben:
- Registrar diariamente la jornada de sus trabajadores: incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada empleado.
- Conservar los registros: mantener estos registros durante al menos cuatro años y ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Importancia del registro de la jornada
La obligación de registrar la jornada laboral es una prueba esencial para verificar el cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo y descanso, así como la realización de horas extraordinarias. En relación a esto último, la implementación de esta obligación representó un cambio de paradigma en los fallos judiciales sobre la carga de la prueba en casos donde el trabajador reclama haber excedido su jornada ordinaria.
De este modo, el incumplimiento de la obligación de registrar la jornada laboral puede tener graves consecuencias para el empleador. En caso de un procedimiento de reclamación del pago de horas extra, la falta de registros puede inclinar la balanza a favor del trabajador, ya que la empresa no podría refutar las alegaciones del empleado sobre las horas trabajadas.
¿Qué es la carga de la prueba?
La carga de la prueba se refiere a la obligación de una de las partes de un litigio de aportar pruebas que respalden sus afirmaciones. En el contexto de las reclamaciones de horas extraordinarias, se trata de demostrar que las horas adicionales se han trabajado efectivamente y no han sido compensadas.
¿Sobre quién recae la carga de la prueba de la realización de horas extraordinarias?
En un principio, es el trabajador quien debe aportar las pruebas para acreditar la efectiva realización de horas extraordinarias.
Tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, y como veníamos diciendo, juega un papel importante el registro de la jornada laboral por parte de la empresa.
Si bien el incumplimiento de tal obligación no supone, per se, que se vaya a estimar la reclamación de horas extraordinarias de un trabajador, lo cierto es que la jurisprudencia viene disponiendo una especie de inversión de la carga de la prueba.
Es decir, que en caso de que el empleador no cumpla con la obligación de registrar diariamente la jornada de su trabajador, este último necesita presentar indicios de la realización de las horas extraordinarias que reclama, quedando la carga de la prueba sobre la empresa. Esta deberá demostrar que dichas horas extras no se realizaron en su totalidad o en parte, o que ya fueron debidamente compensadas.
Recomendaciones para las empresas
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para evitar futuras complicaciones relacionadas con la reclamación de horas extraordinarias, los empleadores deben:
- Mantener registros precisos y completos de la jornada laboral de sus trabajadores.
- Así como implementar sistemas de control horario eficientes que permitan registrar de manera fiable las horas de entrada y salida de los empleados.
En conclusión, pese a que la ausencia de un registro de la jornada no supone la estimación automática de una eventual reclamación de horas extra, es fundamental que las empresas cumplan con dicha obligación. La reclamación de horas extraordinarias y la carga de la prueba son aspectos fundamentales del derecho laboral que requieren un manejo cuidadoso tanto por parte de los trabajadores como de los empleadores. Así, mantener registros precisos y comprender las responsabilidades legales puede prevenir conflictos y asegurar que los derechos de los empleados sean respetados.