La empresa tiene varios centros
Si los centros de trabajo de su empresa no alcanzan de forma individual los 50 trabajadores pero sí de forma conjunta, puede constituirse un comité conjunto.
La normativa establece que los trabajadores podrán constituir un comité de empresa en aquellos centros de trabajo con un censo de 50 o más trabajadores (en los centros de trabajo con menor número de empleados, la representación social será asumida por los delegados de personal). No obstante:
- Cuando una empresa tenga más de un centro de trabajo y éstos no alcancen los 50 trabajadores de forma separada pero sí conjuntamente, los trabajadores podrán constituir un comité de empresa conjunto, que incluya representantes de los distintos centros y que actúe en relación con todos ellos.
- Para ello, deberán ser centros de trabajo ubicados en la misma provincia o en municipios limítrofes. Y si se da la circunstancia de que unos centros alcanzan los 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.
Aunque se sobrepasen estos umbrales, no existe obligación de constituir un comité de empresa, ya que es una decisión que compete a los trabajadores y sindicatos. Ahora bien, una vez promovidas las elecciones y cursada la comunicación a la empresa, ésta está obligada a facilitar los medios necesarios para el normal desarrollo de la votación, que deberá tener lugar durante la jornada de trabajo y en el centro de trabajo.
Además, cuando existan diversos comités de empresa (de centro de trabajo o conjuntos), podrá constituirse un comité intercentros. Para ello, es necesario que el convenio colectivo aplicable a la empresa lo habilite. Dicho convenio también deberá establecer sus reglas de constitución y funcionamiento.
Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda que tenga respecto a la representación legal de los trabajadores.
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