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Sucesiones

Pago de la legítima de un ascendiente mediante la adjudicación de un usufructo universal y vitalicio

Sucesiones

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un conflicto familiar típico de herencias donde una persona fallece sin hijos y deja testamento. En ese testamento, decide “pagar” la legítima de su madre dándole un usufructo universal y vitalicio, es decir, la madre podría usar y disfrutar de todos los bienes mientras viviera, y deja a uno de sus hermanos como heredero universal de la nuda propiedad, el hermano sería dueño, pero sin poder disfrutar plenamente de los bienes hasta que terminara el usufructo. Tras el fallecimiento de la madre (que, además, murió sin aceptar ni rechazar esa herencia), aparecen desacuerdos entre los herederos y se discute si esa forma de cumplir la legítima era válida y, sobre todo, si todavía se estaba a tiempo de impugnarlo.

El TS aclara dos ideas importantes. La primera idea es que la legítima, en principio, debe recibirse en pleno dominio, y si se impone un usufructo universal y vitalicio como forma de pago, eso vulnera la “intangibilidad cualitativa” de la legítima, porque limita el contenido real del derecho del legitimario. Ahora bien, el TS matiza que esa cláusula no es nula “por existir”, sino que es ineficaz en la medida en que perjudica la legítima.

La segunda idea es decisiva en el caso ya que la acción para corregir esa afectación (como acción de complemento o reducción de legítima) tiene un plazo de 5 años desde el fallecimiento del testador. Aquí la demanda se presentó fuera de plazo, así que el TS confirma que la acción había caducado y desestima la impugnación.

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